Aplica para honorarios asimilados, comisionistas o consejeros que tributan como sueldo (Art. 94 fracc. IV-VI LISR). Se usa la misma tarifa progresiva que un sueldo, pero normalmente sin subsidio al empleo.
Tarifa mensual del Art. 96 LISR 2026 (derivada de la tarifa quincenal oficial × 2). No se aplica subsidio al empleo, ya que en la mayoría de los casos de asimilados no procede. Verifica el caso específico: algunos asimilados (ej. accionistas que también son trabajadores) pueden tener reglas particulares.