La utilidad repartible se divide en dos mitades: 50% según días trabajados por todo el personal, 50% según los salarios de todo el personal (Art. 123 Constitucional, Art. 117-131 LFT).
| Parte por días trabajados | - |
| Parte por salario | - |
| Total | - |
Importante: desde la reforma de 2021, la PTU individual tiene un tope de 3 meses de salario del trabajador o el promedio de PTU recibida en los últimos 3 años (lo que sea más favorable). Esta calculadora no aplica ese tope automáticamente — compáralo manualmente con el resultado.