El IMSS paga un porcentaje del salario mientras dura la incapacidad, y el porcentaje cambia según el tipo. El patrón no paga esos días, pero sí debe reportarlos correctamente en la nómina.
| Días con derecho a subsidio | - |
| % del SBC que paga el IMSS | - |
| Subsidio diario | - |
| Total del periodo | - |
Enfermedad general: el IMSS paga 60% del SBC a partir del 4º día (los primeros 3 los cubre el trabajador sin goce). Maternidad: 100% del SBC desde el primer día (42 días antes y 42 después del parto). Riesgo de trabajo: 100% del SBC desde el primer día. Estos son los porcentajes de ley — verifica siempre el caso concreto en el Instituto.