Usa la tabla vigente de "vacaciones dignas" (reforma Art. 76 LFT, 2023). La prima vacacional es 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones (Art. 80 LFT).
| Pago de días de vacaciones | - |
| Prima vacacional (25%) | - |
| Total | - |
Tabla de días por año de servicio: 1° año 12 días, 2° 14, 3° 16, 4° 18, 5° 20, del 6° al 10° 22, y +2 días cada 5 años de antigüedad adicionales. Verifica si tu estado o contrato colectivo da más días de los mínimos de ley.