Estima lo que corresponde a un trabajador al terminar la relación laboral y su neto después de ISR, IMSS y descuentos (Arts. 48, 50, 52, 79, 80, 87, 89 y 162 LFT; Arts. 93, 95 y 96 LISR; Art. 174 RLISR — cifras 2026).
Datos del trabajador
Descuentos
| Salario de días pendientes | - |
| Aguinaldo proporcional | - |
| Vacaciones (proporcionales + pendientes) | - |
| Prima vacacional | - |
| Subtotal finiquito | - |
| Prima de antigüedad (12 días por año, Art. 162) | - |
| 3 meses de salario integrado (Art. 48/50 fr. III) | - |
| 20 días por año de servicio (Art. 50 fr. II) | - |
| Subtotal separación | - |
| Partes exentas de ISR | |
| Aguinaldo exento (hasta 30 UMA) | - |
| Prima vacacional exenta (hasta 15 UMA) | - |
| Separación exenta (90 UMA × - año(s)) | - |
| ISR | |
| ISR del mes por tarifa (Art. 96): salario, vacaciones | - |
| ISR aguinaldo y prima vacacional gravados (Art. 174 RLISR) | - |
| (−) Subsidio para el empleo del periodo | - |
| (−) ISR ya retenido en la nómina normal del mes | - |
| ISR a retener por finiquito | - |
| ISR por separación (Art. 95/96, -) | - |
| Total ISR retenido | - |
| Otras deducciones | |
| IMSS cuota obrera (días pendientes) | - |
| Crédito INFONAVIT | - |
| Crédito FONACOT | - |
| Pensión alimenticia | - |
| Préstamos / anticipos / otros | - |
| Total de deducciones | - |
| Neto a pagar | - |
Para cuando se negocia una salida ofreciendo días adicionales (a salario diario) en vez de la indemnización completa. El finiquito y la prima de antigüedad que correspondan son los mismos en los 3 escenarios — solo cambia lo que se ofrece de más. Lo ofrecido de más es "pago por separación" para el ISR.
| Escenario | 30 días | 60 días | 90 días |
|---|---|---|---|
| Finiquito + prima de antigüedad | - | - | - |
| Días ofrecidos | - | - | - |
| Bruto a ofrecer | - | - | - |
| ISR estimado | - | - | - |
| Neto estimado a ofrecer | - | - | - |
Cómo se calcula. Sueldo diario = sueldo mensual ÷ 30. Aguinaldo proporcional a los días del año calendario trabajados; vacaciones según la tabla de "vacaciones dignas" (Art. 76) en proporción al año de servicio en curso, más los días pendientes de años anteriores, con su prima vacacional. Prima de antigüedad: 12 días por año incluyendo la parte proporcional del último año, con salario topado entre 1 y 2 salarios mínimos de la zona (Arts. 162, 485 y 486); se paga en despidos (justificados o no) y rescisiones, y en renuncia solo con 15 años o más. Indemnización con salario integrado (Art. 89): si no capturas uno, se calcula con aguinaldo y prima vacacional (salario diario × (1 + días de aguinaldo/365 + días de vacaciones × % prima/365)).
ISR 2026. Tarifa mensual del Art. 96 publicada en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Exentos con UMA de $117.31 (desde el 1 de febrero de 2026; $113.14 en enero): aguinaldo hasta 30 UMA, prima vacacional hasta 15 UMA y pagos por separación hasta 90 UMA por año de servicio, contando como año completo toda fracción de más de seis meses (Art. 93 fr. XIV y XIII). Salario de días pendientes y vacaciones van a la tarifa mensual del mes de la baja (con ajuste por lo ya retenido si capturas días ya pagados). Aguinaldo y prima vacacional gravados se retienen con la tasa del Art. 174 RLISR. Pagos por separación gravados: si son iguales o mayores al último sueldo mensual se retienen con la tasa ISR ÷ sueldo de ese último sueldo (Art. 96 último párrafo); si son menores, se suman al ingreso del mes. Subsidio para el empleo 2026: $536.22 al mes, proporcional a los días pagados del mes (÷ 30.4), solo si el ingreso gravable del periodo sin contar la separación no pasa de $11,492.66 mensuales en proporción; nunca se entrega en efectivo ni se aplica a pagos por separación.
IMSS. Cuota obrera sobre los días pendientes con salario base de cotización = salario diario × factor de integración de ley según su antigüedad (tope 25 UMA): 0.25% prestaciones en dinero + 0.375% gastos médicos de pensionados + 0.625% invalidez y vida + 1.125% cesantía y vejez sobre todo el SBC, más 0.40% sobre lo que exceda de 3 UMA. Si gana el salario mínimo, la cuota obrera la paga el patrón (Art. 36 LSS). Aguinaldo, vacaciones y la indemnización no se vuelven a cotizar aparte. Para nómina real usa SUA con el SBC exacto. INFONAVIT, FONACOT y préstamos dependen del saldo de cada trabajador: captura el monto que te indique el aviso de retención o tu registro. Valida casos con salario variable o prestaciones especiales con tu contador antes de pagar.